Así se administran los servicios de agua

La fuente

En México existen cerca de 1,500 prestadores de servicios que están centralizados al Ayuntamiento, es decir que dependen de un área de la administración municipal, por lo que no tienen autonomía en la operación, ni en lo jurídico, ni en su patrimonio.

Ésta forma de gestión se presenta principalmente en municipios pequeños, entre ellos varios pequeños del Estado de México.

En México, el Artículo 115 de la Constitución señala que la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales es una facultad municipal, también señala que éstos pueden coordinarse entre municipios del mismo Estado, entre municipios de dos o más Estados, o convenios de los municipios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o se preste el servicio coordinadamente por el Estado y el municipio en cuestión.

En el país, los prestadores que están conformados como Organismos Públicos Descentralizados Municipales son 604. Esta figura de organización permite que los organismos sean reconocidos con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Es una figura deseable que permite que los ingresos por los derechos de la prestación del servicio entren al organismo y se identifique la posición económica del organismo, se reconoce una figura institucional diferente al Ayuntamiento.

Una variante de la figura anterior, son los Organismos Públicos Descentralizados (OPDs) Estatales, figura permitida por la constitución que se presenta cuando el municipio cede su responsabilidad al gobierno de la Entidad Federativa.

Este modelo de gestión facilita la coordinación entre Municipios, además de tener un horizonte de administración de 6 años, a diferencia de los 3 que dura un periodo de gobierno municipal. En México existen 53 de estos organismos.

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Otra figura son los Organismos Desconcentrados del Ayuntamiento. Son entes públicos que se crean jerárquicamente subordinados a un organismo centralizado, ya sea Municipal o Estatal en el caso de los prestadores de los servicios públicos de agua y saneamiento, cuentan con facultades específicas en la materia y en territorio, cuentan con independencia técnica, pero no tienen autonomía presupuestaria ni personalidad jurídica propia. En el país los municipales son 7, mientras que los Estatales son 2.

La participación privada en la prestación de los servicios de agua no está reconocida en el Art 115, pero si en la Ley de Aguas Nacionales, así como en las Leyes Estatales y Municipales.

En México funcionan dos mecanismos de participación de índole particular. La primera es la concesión a un privado de todo el proceso del ciclo urbano o solo de una parte.

El municipio le otorga la responsabilidad del funcionamiento por un determinado número de años, mediante un convenio de concesión, a cambio de cierta inversión, manejo administrativo y un porcentaje o monto de utilidades establecido previamente, bajo esta forma de prestación en México existen 5 organismos.

Otra modalidad es la “empresa mixta”, una forma de prestación donde el municipio nunca pierde la rectoria de la función concesionada, pero sí le comparte al capital privado una retribución por sus funciones, el capital proviene del sector público y del sector privado, ambas partes aportan capital humano y financiero, en nuestro país sólo contamos con 1 caso.

Una última forma de organización son los llamados sistemas comunitarios, que en México funcionan bajo una subclasificación, pueden ser comités rurales, comités ejidales y regidos por usos y costumbres, están a cargo de organizaciones sociales en un territorio determinado, que funcionan amparados a la falta de la prestación del servicio de parte del Municipio o el Estado, o por decisión de administrar sus propios servicios relacionados con el agua.

Se calcula que existen cerca de 1,329 en nuestro país.

Con esta diversidad de figuras administrativas, se puede entender el reto de regular, normar o legislar para atenderlas. Todas tienen sus pros y sus contras, sin embargo desde la ANEAS se ha impulsado la creación de OPDs, ya que la ventaja jurídica, patrimonial y económica pueden representar un beneficio aún mayor.

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