Culpable de promoción personalizada y uso indebido de recursos Fernando Vilchis, falla TEEM

Se dio vista a la Diputación permanente para que decida la sanción respectiva

El alcalde con licencia de Ecatepec, Luis Fernando Vilchis Conteras, incurrió en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión extemporánea de su Segundo informe de gobierno.

Así lo acreditó el TEEM y se dio vista a la Diputación Permanente que será la que imponga la sanción correspondiente

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) revisaron el Procedimiento Especial Sancionador en cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), promovido por el PAN y PRD.

La queja

En la queja se argumentan cinco supuestas violaciones. Se avalaron solo tres: promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión extemporánea de informe de gobierno.

Se declararon inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña y el uso de programas sociales con la finalidad de inducir y coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de algún partido político.

Un respiro para Ecatepec

En la sesión del TEEM, quedó de manifiesto que todo se derivó de la colocación de dos centros de préstamo, intercambio, llenado y rellenado de tanques de oxígeno.

Ahí se promocionó su imagen y se repartía el periódico «Identidad», que difundió el informe de gobierno. Estos funcionaron el 13 de enero con el programa «Un respiro para Ecatepec».

Del análisis se acredita el elemento personal, porque se señala el nombre, cargo e imagen del edil y el elemento temporal, al momento de los hechos 18 de enero. El acusado era presidente, además de que se exaltó su nombre e imagen provocando que el programa se relacionara con él.

Uso indebido de recursos públicos

En cuanto al uso indebido de recursos públicos, propuso su actualización, pues al haberse acreditado la promoción personalizada, es factible considerar que indebidamente se utilizaron recursos públicos virtuales, materiales y humanos para el fin.

Difusión extemporánea del 2o informe

Respecto a la difusión extemporánea del Segundo Informe de labores, se acreditó la existencia porque fue promocionado a través de la distribución del periódico «Identidad», fuera del periodo establecido de siete días previos y cinco días posteriores para su difusión. Esto incumple las reglas de la normativa electoral.

Sin embargo, consideró inexistente la utilización de programas sociales con la finalidad de inducir y coaccionar a la ciudadanía para votar por un partido político o candidatura. Las reglas de operación establecían que a los usuarios se les pedía de requisito la credencial de elector para corroborar el domicilio porque sólo era dirigido a ciudadanos de Ecatepec.

También desestimó los actos anticipados de campaña y precampaña.

El TEEM dio vista a la presidencia de la Diputación Permanente para que imponga la sanción que corresponda, que sólo sería una amonestación.

ASME