Edomex, tercer lugar con permisos para portación de armas

Ciudad de México, Nuevo León y Edomex concentran 82% de los permisos a nivel nacional

El Estado de México ocupa el tercer lugar a nivel nacional con más licencias particulares individuales de portación de armas de fuego vigentes, de acuerdo con la base de datos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) del año pasado.

Hasta el cuarto trimestre del 2021, la Sedena reportó 226 licencias vigentes en la entidad mexiquense, 548 en Nuevo León y mil 346 en la Ciudad de México, ésta última es la que tiene el mayor número.

CDMX es la de mayor número

Las tres entidades juntas concentran el 82 por ciento de las licencias particulares individuales de portación de arma de fuego vigentes que hay en el país.

En contraparte, Oaxaca, Coahuila, Quintana Roo, Colima, Durango y Tlaxcala son los estados donde la Sedena no tenía registros de licencias vigentes hasta entonces.

A nivel nacional, el Estado de México es el que presenta la mayor incidencia delictiva en número absolutos, al reportarse 98 mil 470 carpetas de investigación por distintos delitos durante el primer trimestre del 2022, según la base de datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Hay 226 licencias de portación de armas en Edomex

Por otra parte, durante el cuatro trimestre del año pasado, periodo en que Sedena reportó la vigencia de las licencias de portación de arma.

Se iniciaron en la entidad mexiquense 430 carpetas de investigación por homicidio doloso, 445 por lesiones dolosas, diez por lesiones culposas y cuatro por feminicidios, cometidos con el uso de arma de fuego, según el reporte del Secretariado Ejecutivo.

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De acuerdo con el Artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las licencias particulares, individuales, para la portación de armas podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

Requisitos para la portación

Tener un modo honesto de vivir; haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional, no tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas.

No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva, o cualquier otro motivo justificado.

TAR