El reto de cumplir con el Derecho Humano al Agua

El Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), en su documento pilar para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, específicamente en el apartado Apoyo del PNUD a la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Gestión Sostenible del Agua y Saneamiento, menciona que “el acceso a instalaciones de agua es importante en todas las facetas de la dignidad humana, desde la seguridad alimentaria y energética, hasta la salud humana y medioambiental, contribuye a mejoras en el bienestar social y el crecimiento inclusivo, y repercute en los medios de subsistencia de miles de millones de personas”. (PNUD, 2016).

Es comúnmente aceptado que una gestión adecuada y sostenible del agua, se deba llevar a cabo mediante un enfoque integral, en el que sea importante el desarrollo de prácticas y políticas públicas que la garanticen.

Cada vez es mayor el debate internacional, México no es la excepción, en cuanto a las implicaciones de cumplir con el “derecho humano al agua”. Se señala que para cumplir con éste, se debe garantizar que el agua sea físicamente accesible:

“Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud” (ONU, 2002).

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la fuente de agua deberá encontrarse a menos de mil metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para su búsqueda no deberá superar los 30 minutos (OMS, Howard, & Bartram, 2003). 

Dentro de los preceptos del “derecho humano al agua” se contempla otro concepto igual de importante, el de “asequibilidad”, es decir que se pueda adquirir, que se pueda alcanzar.

Aunque en México se reconoce la importancia de contar con una plataforma de recaudación que permita recuperar los costos, facilitar el mantenimiento de la infraestructura, incrementar los sistemas de agua y conceder incentivos a la conservación y reutilización de los recursos hídricos (UNESCO, 2006), esto no ha sido entendido plenamente, en su visión más amplia, por aquellos que dictan sentencias y por un sector de la población que no asume su responsabilidad, que no reconoce la importancia de cubrir su tarifa por los servicios que recibe relacionados al agua.

Recordemos que la principal razón de la política fiscal para el cobro, no es por fines recaudatorios, sino para incentivar el uso racional y fomentar la no contaminación de un recurso estratégico y vital para el desarrollo de las actividades económicas, como lo es el agua.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las últimas semanas, dictó una sentencia en donde menciona el incumplimiento de casi ya 10 años de parte del Congreso Mexicano por no legislar la Ley General de Agua.

Mientras no se cuente con un ordenamiento legal que dé cuenta de quiénes están obligados a responder y cumplir para satisfacer “el derecho humano al agua”, las resoluciones judiciales seguirán dado la razón a los usuarios y serán únicamente los municipios, y sus prestadores de servicios, los que atiendan dichas resoluciones.

Como conclusión, ser parte de la gestión del agua en un municipio, es un tema que va más allá de brindar los servicios de agua potable, implica también el cumplimiento de derechos humanos, así como corresponder a las necesidades de la población y llevar a la práctica políticas públicas que distribuyan mejor el recurso hídrico, pero siempre tomando en cuenta los aspectos sociales, económicos y de salud, de la población.

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