Habrá cabildos juveniles en ayuntamientos mexiquenses una vez al año

Mexiquenses de 12 a 29 años podrán solicitar un espacio en los cabildos juveniles decretados para los 125 ayuntamientos del Estado de México.

Los cabildos juveniles podrán ser solicitados una vez al año

En la Gaceta de Gobierno se dio a conocer que la nueva modalidad de cabildo deriva del crecimiento de la población joven en la entidad, ya que en 1985 eran un millón 580 mil 905 y para el 2020 eran cerca de  2 millones 944 mil 549.

“Muestra la necesidad de ir generando mejores marcos normativos que prevean sus derechos y obligaciones, porque los jóvenes son ya el presente, atrás quedó la trivial frase “Los jóvenes son el futuro de México”.

En este tipo de sesiones, el Ayuntamiento asentará en las actas de las Sesiones los puntos tratados y se entregará una copia al Instituto Mexiquense de la Juventud.

Quién informará al Poder Legislativo estatal los resultados generales.

“En el marco del Día Internacional de la Juventud, en las que las personas jóvenes habitantes del municipio participan directamente con derecho a voz«

«pero sin voto, a fin de incentivar su participación e involucramiento en los asuntos públicos”, se lee en la Gaceta.

Los ayuntamientos contarán con un plazo de 60 días hábiles para realizar las adecuaciones normativas en sus bandos municipales.

Y reglamentos respectivos para contemplar los cabildos juveniles.

Los interesados deberán registrarse para participar

El Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración del Cabildo abierto o juvenil.

Esto para que los habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento.

El municipio deberá darle máxima publicidad año con año a los cabildos juveniles, a efecto de que el presente Decreto tenga plena eficacia.

Con lo anterior, se estima que aumentará su participación política, que actualmente manifiestan al votar en las elecciones.

Y en última instancia el postularse a un cargo político. 

Para tal fin,  se reforman los párrafos quinto, sexto, octavo y décimo.

Y se adicionan los párrafos séptimo y noveno recogiéndose los demás en lo subsecuente del artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

SPM