TEEM ratifica resultados electorales en nueve casos y sanciona a excandidato de Nicolás Romero
El candidato no contaba con autorización de los padres
Los triunfos electorales de nueve municipios mexiquenses de Xonacatlán, Jilotzingo, Naucalpan, Polotitlán, Amecameca, Jaltenco, Coyotepec, Huehuetoca y Cuautitlán Izcalli, fueron confirmados en sesión del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM).
Para el caso de Xonacatlán, la autoridad jurisdiccional resolvió varios recursos en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal como el rebase de topes de gastos de campaña y confirmó los resultados y la validez de la elección para la coalición Juntos Haremos Historia.
Lo mismo ocurrió con Huehuetoca, donde confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo, el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección, además declaró infundada la supuesta inelegibilidad del edil electo, Milton Castañeda Díaz, por ostentarse como licenciado cuando supuestamente no lo era, porque hay copia certificada de su título profesional.
.
También ratificó los resultados del cómputo municipal de Coyotepec, la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría, luego de no prosperar los argumentos para declarar la nulidad de la elección.
Lo mismo en el caso de Jaltenco; en Amecameca se validó la constancia de mayoría a favor de Ivette Topete García.
En Polotitlán, ocurrió lo mismo, al igual que en Naucalpan, Jilotzingo y Cuautitlán Izcalli, sin que en ninguno se hubiera registrado un cambio.
El caso Nicolás Romero sí ameritó sanción
En la misma sesión se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador (PES) en contra de Armando Navarrete López, otrora candidato a presidente municipal de Nicolás Romero. También de la coalición “Juntos Haremos Historia”, por propaganda política electoral, derivado de la exposición de menores de edad en diversas publicaciones de la red social facebook y declaró la existencia de la violación.
Publicó fotos de niños sin difuminar su rostro
Determinó la vulneración del interés superior del menor por la aparición de éstos en propaganda electoral, sin su rostro difuminado y sin consentimiento de los padres, por lo que lo multó con mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y a los partidos de Morena, PT, NAEM, con una amonestación pública.
ASME