Justifica Medio Ambiente, retraso en la aplicación de resolución de amparo de Greenpeace

No sólo cumplirán con lo estipulado, sino que mejorarán en equipo, entre otras cosas

La Secretaría de Medio Ambiente (SMA) del Estado de México informó que el juicio de amparo, interpuesto por Greenpeace A. C., en contra del Programa para la atención de contingencias ambientales atmosféricas se está atendiendo.

Se explicó que el juicio de amparo 863/2019 fue resuelto a favor de la Secretaría del Medio Ambiente en primera instancia; sin embargo, derivado del Recurso de Revisión 364/2019 se otorgó el amparo para que:

“El titular de la SMA emita un nuevo acuerdo que regule el Programa para la atención de contingencias ambientales atmosféricas o en su caso, modifique los valores ahí establecidos».

Ha solicitado prórroga

La dependencia informó que para el cumplimiento de la resolución y debido a la complejidad técnica que tiene el establecimiento de medidas preventivas y restrictivas para esos contaminantes, desde el 1º de octubre de 2020, la SMA ha presentado informes parciales de cumplimiento y solicitado prórrogas para establecer las bases que permitan el cumplimiento de los requerimientos técnicos.

Dijo que la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), la Federación (SEMARNAT) y las autoridades ambientales estatales que conforman la CAMe, pidieron al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) la elaboración de un estudio.

Esperan resultados de estudios

Éste se denomina “Definición de umbrales y diseño del protocolo general de actuación de contingencias ambientales atmosféricas para la Megalópolis y evaluación del costo beneficio de su aplicación en la Zona”.

“Mediante el estudio se definirán los valores de concentración de contaminantes criterio (SO2, NO2, O3, PM2.5, PM10 y CO) que ameriten la aplicación de medidas adicionales inmediatas de protección de la salud y/o de reducción de emisiones. Esto dentro del Programa de contingencias ambientales atmosféricas, basado en la evaluación integral de los beneficios y costos en la salud de la población, el ambiente, la economía y la sociedad”.

Estudio determinará las fases de contingencia

Dicho estudio definirá las fases del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCCA) junto con sus umbrales respectivos, explicaron. Estos umbrales o concentraciones en cada fase de contingencia ambiental atmosférica definida, se vincularán a un protocolo de activación y desactivación.

También definirá las acciones de prevención de impactos en salud de la población y, cuando sea el caso, de reducción de emisiones de las fuentes locales de emisión (que se traducen en acciones de aplicación en cada entidad.

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“Estas son las circunstancias que han prolongado el proceso de cumplimiento y la razón por la que se ha informado mensualmente al órgano jurisdiccional los avances. No solo atenderán la Norma Oficial Mexicana de salud, sino superan los beneficios de acuerdo a la reciente actualización de los parámetros que emitió la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ésta ha endurecido los indicadores de calidad del aire para los principales contaminantes atmosféricos, entre los que se encuentra el Ozono y las partículas PM2.5 y PM10, lo que implica fijar umbrales de seguridad más estrictos”.

Soluciones

Resaltan que durante los momentos más complejos de la pandemia generada por el covid-19 en los que la movilidad se redujo considerablemente, los índices de calidad del aire superaron los umbrales establecidos en las NOM de salud.

«Se requiere establecer estrategias que permitan centrarnos en el desarrollo integral de los mexiquenses, a partir del concepto de sustentabilidad».

Aseguran que más que un conflicto jurídico, la solución y las medidas que se adopten, deben ser producto de una determinación basada en criterios técnico-científicos. Que incidan de manera efectiva y positiva en la calidad del aire y favorezcan la salud de los mexiquenses.

ASME