Nueva sanción al alcalde de Xonacatlán por violencia política de género

Será incluido en el padrón nacional; le orden acudir a un curso

El alcalde Xonacatlán, Serafín Gutiérrez Morales le fue acreditado una nueva sanción por violencia política de género, por lo que fue amonestado públicamente y se le ordenó acudir a un curso en la materia para inhibir dichas conductas dentro del ayuntamiento.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) atendió una nueva denuncia en agravio de Simei Jared Rincón Bartolo, cuarta regidora del Ayuntamiento de Xonacatlán.

El alcalde, perteneciente al partido Movimiento Ciudadano, fue amonestado públicamente.

En sesión del pleno, los magistrados electorales locales resolvieron que había lugar a falta y por ello que sea incluido en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, para lo que tiene que dar visto al Instituto Nacional Electoral (INE).

Y es que al alcalde emanado de Movimiento Ciudadano le fueron acreditados tres de los hechos denunciados. Entre ellos, la omisión de informarle en su momento a la quejosa que se le restituiría a la titularidad de la Comisión de agua, drenaje y alcantarillado de donde fue removida, omitir proporcionarle recursos materiales y mobiliario de oficina y, finalmente, reducir el personal a cargo de la quejosa.

Al edil Serafín Gutiérrez Morales se le ordenó ofrecer una disculpa pública a la quejosa en la próxima sesión de Cabildo y en los estrados del Ayuntamiento. Y vincular al ayuntamiento para que publique en su página de internet los resolutivos de la sentencia.

En la resolución se puntualizó que constituye violencia política por razón de género el limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

En ese sentido, se consideró que se configuraron los elementos de violencia política de género, en tanto se actualizaron en el marco del ejercicio de los derechos político electorales de la quejosa.

También, porque fueron perpetrados por el presidente municipal, miembro del Ayuntamiento de donde la quejosa es integrante también, quien resulta responsable al haber realizado las conductas infractoras, o bien, responsable de restituir a la quejosa en el ejercicio de los derechos vulnerados.

La edil acudió a los tribunales a presentar su caso.

Asimismo, el Pleno consideró que en los tres casos se configuró el elemento diferenciador de género, al constituir hechos que impidieron a la quejosa el ejercicio de su cargo en condiciones de igualdad, al haberse posicionado el infractor en una posición asimétrica de poder frente a la quejosa en su calidad de servidora pública electa.

Al imponer el TEEM la amonestación pública a Serafín Gutiérrez Morales, le fue ordenado ofrecer una disculpa pública a la quejosa en la próxima sesión de Cabildo y en los estrados del Ayuntamiento. Y vincular al ayuntamiento para que publique en su página de internet los resolutivos de la sentencia.

Cabe recordar que en febrero de este mismo año el TEEM ya había resuelto el mismo sentido en este caso.

En lo que va del año, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ha atendido 22 denuncias por posible violencia política de género.