Pide Morena cárcel a quien acceda a vacunas Covid-19 bajo influyentismo

Luego del caso de influyentísimos del ex director del Hospital Adolfo López quien accedió a la vacuna anti Covid-19 junto a familiares el 24 de diciembre, en el Congreso local se propuso castigar esta conducta hasta con ocho años de prisión, además penalizar la sustracción de vacunas e insumos médicos.

En nombre de Morena, el diputado local, Bryan Andrés Tinoco Ruiz presentó las reformas al Código Penal de la entidad mexiquense.

Retomó el problema de influyentismo y corrupción en la entidad, como el caso del director del Centro Médico Adolfo López Mateos, quien utilizó su cargo para que se aplicará la vacuna contra Covid-19 a dos de sus familiares.

Ante este escenario, planteó penalizar la sustracción de forma indebida una o más vacunas, medicamentos o alguna ayuda funcional dentro de los insumos para la salud previstos en la Ley General de Salud que sean propiedad de las dependencias o entidades del Sistema Nacional de Salud.

IP vacuna
Morena presentó la propuesta en el Congreso local para castigar a los servidores públicos que se beneficien de insumos en condiciones extraordinarias.

Y pidió sancionar a quienes, aprovechándose de su posición, accedan indebidamente a vacunas destinadas a acciones extraordinarias de vacunación, como es el caso del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

El proyecto establece sanciones penales a quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dispositivos, productos o insumos para la salud, destinados para la atención de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias, y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Y si en el acto participa algún servidor público de salud, se adicionan dos años más de prisión.

También, se propuso castigar a quien difunda o promocione por cualquier medio la venta de dispositivos, productos y/o insumos destinados para la atención de emergencias sanitarias, para obtener un lucro indebido. Si participa algún servidor público, se adicionarán dos años más de prisión.

Mientras, en el artículo 355 del Código Penal se plantea que el servidor público que gestione, tramite, facilite o promueva el acceso a los programas salud para sí mismo o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, en situación de emergencias sanitarias, epidemias o pandemias se le aplicará de tres a ocho años de prisión y una multa de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).