Revierte Sala Regional Toluca triunfo en Coacalco y se la da a Morena; anula elección de Atlautla

El priista Sánchez Isidoro ya había tomado protesta como alcalde en Coacalco

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tiró el triunfo del David Sánchez Isidoro y de los partidos del PRI, PAN y PRD y se lo otorgó a Darwin Eslava Gamiño y a Morena como aliados; asimismo, anuló la elección de Atlautla por violencia política de género.

En Coacalco ya habían tomado protesta

En el primer caso cobra relevancia, porque el priista Sánchez Isidoro el 9 de diciembre ya había tomado protesta como alcalde, como el hecho de que en 14 días entrarán en funciones las nuevas autoridades municipales.

El pleno de la instancia jurisdiccional federal se dividió, los magistrados electorales Juan Carlos Silva Adaya y Marcela Elena Fernández Domínguez votaron a favor, mientras que David Avante Juárez, en contra.

Silva Adaya fue el magistrado promovente de la resolución en la elección de Coacalco, en la que se avaló la anulación de casillas; modificar los resultados de la acta de cómputo municipal; el cambio de ganador y validez de la elección; y finalmente modificar asignación de regidurías.

En su exposición, argumentó otorgar el triunfo a Darwin Eslava, porque a la representación de Morena se le negó por Consejo Municipal en tres ocasiones a las actas que acusó no eran legibles, que le impidió acceder a un proceso de impugnación.

Asimismo, respaldó la acusación de que hubo delegados que entraron como suplentes en las mesas directivas de casillas que incidió en el proceso que lleva a la anulación de casillas.

Juan Carlos Silva cuestionó que David Sánchez Isidoro no cumple con el supuesto tener una honesta forma de vivir, luego de que, retomó, la sentencia de amparo por el delito de desacato por laudo laboral.

El priista no cumple con buena fama y su honesta forma de vivir, argumentaron

La magistrada presidenta, Marcela Elena Fernández respaldó la argumentación de su compañero del pleno, donde retomó que el priista no cumple con el principio de probidad, buena fama y su honesta forma de vivir.

De igual manera, criticó que el órgano electoral no ejerció su obligación al no entregar a la presentación de Morena de entregar la información que requería al no tener condiciones para actualizar oportunamente la demanda que se alargó en resolverse tres meses y que no fue su responsabilidad.

En contraste, el magistrado electoral, David Avante, cuestionó que Morena argumentara que eran ilegibles las actas y que tuviera más tiempo para ampliar la denuncia que genera condiciones inequitativas con los demás partidos, pues tienen cuatro días y éste tuvo tres meses.

Asimismo, cuestionó que se retome ocho años después el caso de la sentencia de amparo por el delito de desacato por laudo laboral. Asimismo, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional exigir el criterio de la honesta forma de vivir.

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En Atlautla declararon nulidad

Los magistrados electorales federales también revisaron el caso de Atlautla en la que por violencia política en razón de género, declararon su nulidad y convocaron a periodo extraordinario.

La elección fue ganada por Luis Enrique Valencia Venegas y la alianza Juntos Haremos Historia, mientras que María del Carmen Carreño García y PRI quedaron en segundo lugar, aunque la última fue la que denunció que fue objeto del delito.

El pleno de la Sala Regional Toluca condenó que se haya denigrado con mensajes y fomentado un discurso de odio en contra de Carreño García, pero que no hubiera existido un deslinde de responsabilidades.

Argumentaron que esto fue probado en ocho bardas y criticaron que la instancia jurisdiccional local no haya considerado el contexto, pues no se trató del número sino que fueron ubicados en vías primarias en dos días.

Finalmente, también mencionaron que entre el primero y segundo lugar hubo una diferencia mínima de 379 votos equivalente al 2.56 por ciento.

Tanto en el caso de Coacalco, como en Atlautla, aún puede ser revertido al tener los afectados el derecho de poder acudir a la Sala Superior del TEPJF que deberá resolver como límite el 31 de diciembre.

TAR