Una vez al año habrá cabildos juveniles en ayuntamientos mexiquenses

Mexiquenses de 12 a 29 años podrán solicitar un espacio en los cabildos abiertos juveniles decretados para los 125 ayuntamientos de Edomex

Mexiquenses de 12 a 29 años podrán solicitar un espacio en los cabildos juveniles decretados para los 125 ayuntamientos del Estado de México, que se realizarán una vez al año.

En la Gaceta de Gobierno se dio a conocer que la nueva modalidad de cabildo deriva del crecimiento de la población joven en la entidad.

Pues en 1985 eran un millón 580 mil 905 y para el 2020 eran cerca de 2 millones 944 mil 549.

“Muestra la necesidad de ir generando mejores marcos normativos que prevean sus derechos y obligaciones, porque los jóvenes son ya el presente, atrás quedó la trivial frase “Los jóvenes son el futuro de México”.

En este tipo de sesiones, el Ayuntamiento asentará en las actas de las Sesiones los puntos tratados.

A su vez se entregará una copia al Instituto Mexiquense de la Juventud, quien informará al Poder Legislativo estatal los resultados generales.

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“En el marco del Día Internacional de la Juventud, en las que las personas jóvenes habitantes del municipio participan directamente con derecho a voz, pero sin voto-

A fin de incentivar su participación e involucramiento en los asuntos públicos”, se lee en la Gaceta.

Los cabildos juveniles

Los ayuntamientos contarán con un plazo de 60 días hábiles para realizar las adecuaciones normativas en sus bandos municipales y reglamentos respectivos para contemplar los cabildos juveniles.

El Ayuntamiento deberá emitir una convocatoria pública quince días naturales previos a la celebración del Cabildo abierto o juvenil.

Con el fin que los habitantes del municipio que tengan interés se registren como participantes ante la Secretaría del Ayuntamiento.

El municipio deberá darle máxima publicidad año con año a los cabildos juveniles, a efecto de que el presente Decreto tenga plena eficacia.

Se estima que aumentará su participación política, que actualmente manifiestan al votar en las elecciones y en última instancia el postularse a un cargo político. 

Para tal fin, se reforman los párrafos quinto, sexto, octavo y décimo.

Y se adicionan los párrafos séptimo y noveno recogiéndose los demás en lo subsecuente del artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.